Las políticas instrumentadas desde 2015, patentizan estricto cumplimento al Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; la Constitución Nacional, Artículo 75 Inciso 17; la Ley 3.302 de política indígena y de apoyo a las comunidades aborígenes y la Ley 26.160 que declara la emergencia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades del país.













