El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Decreto Acuerdo N° 944 –G-, establece restricciones de ingreso y circulación para personas que no cuenten con residencia en la provincia de Jujuy, específica las condiciones para el ingreso, define los órganos de control y las multas para los que infrinjan la disposición.
El decreto con fecha del 23 de mayo del 2020, prohíbe en carácter de excepcional, por el termino de duración de la emergencia sanitaria y epidemiológica, el ingreso a la provincia de toda persona extranjera que no cuente con domicilio de residencia habitual en dentro del territorio provincial.
Toda persona que manifieste la intención de ingresar y transitar en territorio jujeño deberá acreditar residencia extendida por autoridad competente, certificado médico de salud y declaración jurada o permiso de transito emitido por autoridades nacionales y provinciales competentes.
La falsificación de documentación tendrá multas que irán desde los 40 mil a 340 mil pesos según el caso.
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